El Acuerdo de Complementación Económica Nº 65 entre Chile y Ecuador, entró en vigencia el 25 de enero de 2010, estableciéndose entre las partes un período de 180 dias para la implementación de las reglas de origen, fecha a partir de la cual las entidades habilitadas realizan el proceso de certificación de origen.
No obstante lo indicado anteriormente, respecto a los productos del sector textil y confecciones y calzados, Capítulos 50 al 64 de la NALADISA 2007, regirá lo dispuesto en la Resolución 252 del Comité de Representantes de la ALADI, es decir, se aplicará en forma integra la referida Resolución (ver Certificacion ALADI) en todo lo relativo a las Reglas de Origen y las disposiciones relacionadas a la administración de dichas reglas (incluyendo el formato acordado en la referida Resolución).
Normas de Origen
Anexos
Entidades Certificadoras y Productos Asociados
Formularios de Certificación de Origen
Validez del Certificado: 1 año después de la fecha de emisión.
Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales - DIRECON
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